Estás leyendo
Dilemas legales sobre activos digitales: ¿Es posible falsificar un NFT original en una red pública blockchain?

Dilemas legales sobre activos digitales: ¿Es posible falsificar un NFT original en una red pública blockchain?

  • Por: Javier Cuairán García. Abogado ONTIER Moda y Lujo Europa, Latam, EEUU

El Metaverso supone la puerta de entrada a una nueva sociedad de consumo. De la mano del blockchain, entre sus principales hitos se encuentra el haber creado el derecho de propiedad sobre bienes o activos digitales en un entorno enteramente virtual, posibilitando a los usuarios interactuar y operar con ellos a través de representaciones animadas que aspiran a convertirse en réplicas holográficas exactas de cada uno de nosotros.

La mayoría de las redes blockchain permiten crear, registrar y comerciar con activos digitales que no tienen un subyacente físico y que, por su naturaleza, resultan visibles para el gran público, como si de un gran escaparate se tratara.

Las empresas del sector de la moda y el lujo, en las que la exclusividad es el principal elemento generador de valor, han entendido el potencial de estos activos digitales, conocidos como “NFTs” (Non-Fungible Tokens).

Marcas de Alta Costura como Burberry, Balenciaga, Gucci y Louis Vuitton están abriéndose camino en un nicho de mercado completamente nuevo. Su actividad comercial sobrepasa ya las barreras de lo físico al ofertar prendas y artículos de moda digitales en forma de NFTs con el propósito de fidelizar, sino ampliar, su target de consumidores.

Los primeros NFTs acuñados por empresas de moda y lujo eran meras piezas de colección y, por tanto, de utilidad limitada. En la actualidad, tienen la vista puesta en el diseño de líneas exclusivas de accesorios de moda digitales enfocadas al sector de los videojuegos online, la mayor fuente de ingresos, con diferencia, de entre las empresas metaversas.

A través de la adquisición de estas prendas digitales, los “gamers” se muestran con una identidad propia y diferenciada del resto de usuarios del Metaverso, logrando una capacidad inmersiva que en no mucho tiempo espera equipararse a la vida real.

Si bien la idea de disfrutar de un derecho de propiedad sobre un activo que no es material ni aprehensible pudiera resultar en principio menos atractiva y confiable para los consumidores, las redes públicas de blockchain en las que tienen lugar todas las transacciones y operaciones comerciales de activos virtuales –principalmente Ethereum– otorgan una seguridad sin precedentes, en el sentido de que la titularidad de un activo virtual o NFT es digitalmente trazable y verificable, no siendo susceptible de apropiación por parte de ningún hacker, pues los algoritmos de consenso en los que se fundamenta la blockchain impiden que un NFT pueda ser arrebatado por un tercero a quien no lle pertenece. Y es gracias a la seguridad que encierra este nuevo concepto de propiedad por lo que està floreciendo una economía paralela al sistema financiero tradicional, más dinámica, sin fronteras ni aranceles.

Pero, ¿y qué sucede con las falsificaciones? ¿Es posible falsificar un NFT original en una red pública blockchain?

En primer lugar, con carácter previo a poner en circulación cualquier accesorio digital, lo aconsejable es que estas empresas de moda y lujo acudan al Registro de Propiedad Intelectual a fin de que les sea conferido ese estatus de “original”.

Una vez esto, cuando una de estas empresas acuña un NFT bajo su marca en la correspondiente red blockchain, queda automáticamente registrado a través de un código hash originario o génesis que es único e inmodificable, junto con un sello de tiempo, garantizando su autoría y originalidad, respectivamente. Por tanto, por definición, no existen dos NFTs iguales.

Sin embargo, el hecho de que cada NFT sea único e irrepetible no obsta para que cualquier persona pueda acuñar un nuevo NFT y reproducir en él la misma imagen o una copia levemente modificada y confundible con el original, en la misma o diferente red blockchain en la que se ha registrado el original tantas veces como quiera, tenga o no derechos sobre él.

Estas réplicas de NFTs tendrán un código hash diferente al original y un sello de tiempo posterior por lo que, para evitar este tipo de fraudes, los potenciales adquirentes deberán comprobar estos dos aspectos técnicos antes de cada compra, recayendo en ellos y solo en ellos la carga de este tipo de verificaciones. Qué duda cabe de que para la mayoría estos datos pasarán desapercibidos, por cuanto los consumidores suelen tener una comprensión insignificante de lo que realmente están adquiriendo.

Pese a que a día de hoy se carece de regulación específica sobre los NFTs, nada impide que estas conductas de plagio sean a priori constitutivas de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270.1 del Código Penal. Dicho precepto castiga con hasta cuatro años de prisión a quien, con ánimo de lucro, “reproduzca, plagie, distribuya o de cualquier otro modo explote económicamente”, una obra o prestación artística fijada “en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio”, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

Parece claro, por tanto, que la conducta de quien distribuya o ponga a la venta un NFT que sea una reproducción idéntica o sustancial de una obra ajena previamente registrada y sin el consentimiento de su titular, no solo no se encuentra en un limbo legal, sino que puede ser penada por la Ley.

En definitiva, la evolución del mundo virtual ha entrado de lleno en el sector de la moda y el lujo. Y en esa premura por posicionarse a la vanguardia de la innovación y de las oportunidades que presenta el mercado de los NFTs, los titulares de las marcas y los consumidores se encuentran expuestos por partes iguales a un océano insondable de riesgos penales. La inexistente regulación actual incentiva que, con frecuencia,  terceros no autorizados acuñen y pongan a la venta NFTs no originales a precios elevados para tratar de aprovecharse económicamente de estos fenómenos disruptivos de no fácil comprensión.

Con estos mimbres se hace necesaria, por un lado, la implementación de una política férrea de verificación de titularidades (o Know your client) que dote de mayor trasparencia al mercado de los NFTs y, por otro lado, una regulación expresa con, al menos, un mínimo grado de centralización para posibilitar un tratamiento globalizado y monitorizado del mercado de los NFTs.


Descubre más desde LUXONOMY

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Pros
Contras
¿Cuál es tu reacción?
ES FASCINANTE
4
ME ENCANTA
0
ME GUSTA
1
NO ME GUSTA
0
NO SÉ
0