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Las reglas del juego en el metaverso: ¿una nueva realidad pendiente de regulación?

Las reglas del juego en el metaverso: ¿una nueva realidad pendiente de regulación?

  • Este nuevo mundo virtual de oportunidades suscita importantes desafíos normativos e incertidumbres jurídicas. Estas son las cuestiones legales más urgentes que todo empresario debe preguntarse antes de entrar a formar parte del metaverso.

Por María Jesús Dehesa. Abogado ONTIER MODA Y LUJO- EUROPA LATAM USA. Si regular la convivencia de los seres humanos, ordenar su actividad y proteger sus derechos ha sido, y continúa siendo, un desafío en el mundo real que conocemos, imaginemos las dificultades que pueden surgir cuando coexisten la realidad física y la realidad virtual. Hoy por hoy no se concibe el metaverso como un sustituto de la realidad –¿llegará ese momento? −, sino más bien como un universo paralelo en el que podrán desarrollarse todas las actividades que realizamos en el mundo real: estudiar, trabajar, divertirnos, jugar, comprar, vender, mantener relaciones sociales, etc. El metaverso está llamado a ser todo lo que nuestra imaginación sea capaz de crear y la tecnología permita.

Este nuevo entorno de relación social y económica, de convivencia y despliegue de actividades, necesita un marco legal que regule la relación entre los usuarios (consumidores, desarrolladores y proveedores, marcas, etc.), las garantías y derechos de unos y otros, sus responsabilidades y obligaciones. El metaverso no debiera convertirse en lo que muchos llaman “una ciudad sin ley”.

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La gran incógnita es si existe ya ese marco legal, si existiendo, es suficiente o si, por el contrario, hay que crearlo. Y en tal caso, si debemos aspirar a una regulación de ámbito mundial o hay que optar por la auto-regulación.

Hoy por hoy cada entidad que crea un entorno virtual, lo hace con sus propias reglas de acceso, contenidos, moneda, derechos y obligaciones, sistemas de solución de conflictos, etc., de manera que las especificaciones técnicas, los requerimientos legales, los contenidos, los límites de responsabilidad, son diferentes en cada caso. Basta leer los “Términos de Uso” de unas y otras plataformas para darse cuenta de ello.

La respuesta a esta pregunta no es sencilla ni unívoca, en gran medida porque los ordenamientos jurídicos que conocemos están basados en la territorialidad, y el metaverso no tiene fronteras ni territorios. La simple lectura de los distintos ordenamientos jurídicos existentes evidencia que cada territorio –cada jurisdicción– tiene sus propias reglas, en algunos de ellos escritas, en otros, basadas en precedentes, y en otros, en una combinación de ambos.

La globalización de la economía ya puso de manifiesto la necesidad de disponer de tratados y acuerdos internacionales. La Unión Europea viene trabajando desde hace años en distintas medidas para favorecer la armonización legislativa de los estados miembros. Internet supuso todo un reto para los reguladores, precisamente por la ausencia de límites territoriales. Desde las primeras regulaciones sobre esta materia, hemos venido asistiendo a sucesivas reformas legislativas que han pretendido llenar esos vacíos legales que se iban produciendo a medida que la tecnología avanzaba y surgían nuevas preguntas. Ya se sabe: la ley va siempre por detrás de la realidad, y −muchos dirán−, así debe ser.

Además de lo anterior, sobre cada actividad, sobre cada sector de la economía, converge cada vez más un mayor número de reguladores. Es el caso, entre otros, de la industria de la moda y del lujo.

 

Las compañías de este sector tienen que acomodar su actividad a las reglas del juego del mundo de los negocios en general y las particulares que emanan de los derechos de los consumidores, de la ordenación de los servicios digitales, las normas sobre competencia desleal, la publicidad, los derechos de propiedad industrial, derechos de imagen, derechos de propiedad intelectual, la normativa sobre protección de datos, la regulación de la inversión extranjera, la fiscalidad de las operaciones, la ordenación del comercio, las normas antiblanqueo, etc. Y ahora, con la irrupción de las criptomonedas, los criptoactivos, los tokens no fungibles y la tecnología blockchain, sin cuya existencia el metaverso probablemente no existiría, debemos añadir al panorama regulador la nueva normativa que se apruebe en la materia.

Pienso, por ejemplo, en la intervención que tendrán los reguladores bancarios y financieros en cada transacción que se realice en el metaverso, o en la fiscalidad de esa misma transacción, o en los requerimientos que exigirá cada regulador para poder identificar a cada uno de los participantes en la transacción. Lo que sí está claro es que para que estos nuevos activos funcionen, es necesaria la confianza, la seguridad y la transparencia. Hoy por hoy, el escenario legal en lo que a estos instrumentos se refiere está en una fase embrionaria. Una vez más, no en todas las jurisdicciones el avance está siendo el mismo.

La UE está aún trabajando en el reglamento sobre el mercado de los criptoactivos; la Comisión Nacional del Mercado de Valores acaba de publicar hace escasamente un mes las normas sobre publicidad de criptoactivos con el objetivo de asegurar que la publicidad ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos; otros países han avanzado algo más en esta materia.

Otro de los grandes protagonistas del metaverso es el avatar, entendido como una identidad virtual que nos representa. En palabras de la RAE, un avatar es una representación gráfica de la identidad virtual de un usuario en entornos digitales. El avatar adquiere un rol muy relevante en el sector de la moda y lujo cuando hablamos de metaverso: nuestro avatar será quien asista a las reuniones de trabajo, acuda a clase en la escuela de negocios, o visite los desfiles de la Metaverse Fashion Week, y, por qué no, adquiera alguno de los productos que allí se exhiban. La imagen es crucial para nuestro avatar, como lo es también, en mayor o menor medida, para nuestro yo “real”. Empresas del sector han diseñado, elaborado y vendido prendas y accesorios virtuales para equipar a nuestros avatares. Incluso la cosmética está ya explorando posibilidades para maquillar a nuestro avatar.

¿Tiene derechos nuestro avatar? ¿Tiene obligaciones? En su “viaje” por los entornos del metaverso, ¿debe nuestro avatar sujetarse a alguna norma de conducta más allá de las que establezca la propia plataforma? ¿y si la plataforma no dispone de reglas para determinadas situaciones? ¿o si tales reglas no son suficientes para preservar nuestro avatar? ¿y qué responsabilidades se derivarían, para quién y frente a quién? Podrá parecernos más o menos sorprendente, pero, a la vista de ciertos comportamientos de los avatares en el metaverso, algunas de estas plataformas están empezando a incorporar a sus términos de uso reglas que obligan a los avatares a mantener cierta distancia entre ellos, y evitar así reclamaciones y denuncias por agresión, como ya ha sucedido.

¿Y las prendas y accesorios que luzca nuestro avatar? ¿podemos protegerlos de alguna manera? ¿a quién se reconoce como su titular legítimo? La legislación actual ofrece un elenco de medidas tendentes a proteger estos derechos, pero ¿son aplicables a los productos virtuales? En el ámbito de la Unión Europea se está trabajando en una posible reforma legislativa para regular los derechos de co-creación de propiedad intelectual en el metaverso.

Mención especial merece el reto que el metaverso va a suponer desde el punto de vista normativo respecto a la privacidad de los datos, otro de los pilares, sin duda, del metaverso. Los reguladores tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea han expresado su preocupación por este tema. A través del metaverso, y en el propio metaverso, se va a generar una cantidad ingente de datos que es preciso proteger. Sin perjuicio de las medidas que la legislación actual contiene sobre esta materia, existe hoy por hoy un razonable grado de incertidumbre sobre algunas cuestiones en particular como, por ejemplo, respecto a la figura y responsabilidad del responsable del tratamiento de datos, o al consentimiento para el tratamiento e intercambio de datos especialmente sensibles.

Lo anterior es una pequeña muestra de los desafíos que entraña el metaverso desde el punto de vista jurídico. Algunas cuestiones están surgiendo ya; otras irán apareciendo a medida que empresas y empresarios se adentren en este entorno. Estamos frente a un fenómeno global que demanda, probablemente, soluciones globales. Las compañías del sector de la moda y lujo están llamadas a ser, sin duda, uno de los grandes “players” de este nuevo ecosistema, pero aquellas que apuesten por él, deben estar preparadas para entender qué es el metaverso y las importantes implicaciones legales que tiene. Es el momento de volver a pensar en un concepto de “compliance” integral y de revisar y actualizar los contenidos, roles, y responsabilidades para prevenir y detectar posibles incumplimientos y asegurar la adecuación de la empresa a las exigencias normativas; en definitiva, eliminar o mitigar riesgos. Porque la ignorancia y la inacción no son una alternativa.


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