Obligaciones de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales
- Con el fin de reforzar el control tributario sobre hechos imponibles relativos a operaciones con monedas virtuales, la Ley 11/2021 de 9 de julio introdujo obligaciones de información sobre la tenencia y operativa con este tipo de activos. En desarrollo de esta previsión normativa, existe ya un Proyecto de Real Decreto y dos Proyectos de Orden Ministerial que regulan la obligación de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y aprueban los modelos de declaración informativa, estableciendo las condiciones y procedimiento para su presentación.

Por María Jesús Dehesa, Abogado ONTIER MODA Y LUJO- EUROPA LATAM USA. Como continuación al Proyecto del Real Decreto por el que se incorporan, entre otras, modificaciones reglamentarias derivadas de las obligaciones de información sobre monedas virtuales previstas en la Ley 11/2021 de 9 de julio, los días 27 y 28 de junio de 2022 se han aprobado sendos Proyectos de Orden Ministerial que aprueban el Modelo 172 “Declaración Informativa sobre saldos en monedas virtuales”, el Modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” y el Modelo 721 “Declaración Informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”. Todos ellos prevén su aplicación en 2023.
Los Modelos 172 y 173 deberán presentarse con periodicidad anual y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada. La primera presentación será en el año 2023, respecto de la información correspondiente al año 2022.
Los obligados a presentar el Modelo 172 de “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el Modelo 173 de “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” son las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanente en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, o servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, o servicios de intermediación en la realización de tales operaciones. Asimismo, vendrán obligadas a presentar el Modelo 173 las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
Los obligados a presentar el Modelo 172 deberán declarar, entre otros, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, incluyendo el tipo de moneda virtual, número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
Los obligados a presentar el Modelo 173 deberán declarar, entre otros, el tipo de operación, la fecha, las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
Respecto a las monedas virtuales situadas en el extranjero, el nuevo Modelo 721 “Declaración Informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” obliga a presentar declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
La presentación del Modelo 721 deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La primera presentación será la correspondiente al ejercicio 2022.
La presentación de los modelos se efectuará mediante mensajes informáticos.
Estaremos pendientes de la entrada en vigor de estas disposiciones normativas.