Estás leyendo
De nuevo, una marca de moda en el punto de mira de la Comisión Europea por posible vulneración de la normativa comunitaria en materia de libre competencia

De nuevo, una marca de moda en el punto de mira de la Comisión Europea por posible vulneración de la normativa comunitaria en materia de libre competencia

  • La Comisión Europea vuelve a abrir una investigación a una compañía de la industria de la moda, en este caso, la marca de lujo Gucci, del Grupo Kering, por posible vulneración de la normativa comunitaria en el marco de la libre competencia, al igual que se produjo en los años 2021 y 2022 en el mismo sector.

Por Patricia Babiano. Abogado ONTIER MODA Y LUJO- EUROPA LATAM USA. La Comisión Europea vuelve a abrir una investigación a una compañía de la industria de la moda, en este caso, la marca de lujo Gucci, del Grupo Kering, por posible vulneración de la normativa comunitaria en el marco de la libre competencia, al igual que se produjo en los años 2021 y 2022 en el mismo sector.

La inspección tuvo lugar el pasado 18 de abril en las instalaciones italianas de Gucci, según se ha confirmado desde el grupo multinacional a través de un comunicado oficial, en el que se reconoce su plena colaboración con la Comisión Europea.

La libre competencia es un principio básico de la economía de mercado a la que nuestra Constitución se acoge en el artículo 38, al reconocer “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”. Se trata éste de uno de los principios centrales de la denominada "Constitución Económica" como conjunto de disposiciones constitucionales destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para el funcionamiento del orden económico.

Las legislaciones estatales y supraestatales prohíben aquellas prácticas y conductas de los competidores que tienen como efecto el falseamiento de la misma en los diferentes sectores del mercado.

La referida investigación tiene como origen la sospecha de cárteles y prácticas contra la libre competencia, entendidas como la asociación entre empresas comerciales para evitar la competencia y controlar la producción, la venta y los precios de determinados productos, así como, todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados.

Según un comunicado emitido por la propia Comisión, “en caso de sospecha de infracción de la política de competencia de la Unión Europea, el primer elemento a considerar es el mercado de referencia, el cual combina el mercado de productos, que es aquél que comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos; y el mercado geográfico, entendido como la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas”.

En este sentido, la normativa comunitaria viene a entender que un mercado es competitivo si los clientes pueden elegir entre una gama de productos con características similares y si el proveedor no encuentra obstáculos para suministrar productos o servicios en ese mercado. Es decir, para proteger esta libertad, aplica normas que prohíben prácticas que restrinjan la competencia o incidan en una explotación abusiva de una posición dominante.

En este caso, si bien se está aún en fase de investigación preliminar, el Reglamento 1/2003 del Consejo, basado en el artículo 103 del TFUE, faculta a la Comisión para hacer respetar esas normas e imponer multas a las empresas por sus infracciones, sentando así los principios de que las multas deben basarse en la gravedad y la duración de la infracción, fijando su importe máximo en un 10 % del volumen de negocios.

Ver comentarios

Deja una respuesta

Error en la base de datos de WordPress: [Unknown column 'tt.order' in 'order clause']
SELECT t.term_id FROM usxok_terms AS t INNER JOIN usxok_term_taxonomy AS tt ON t.term_id = tt.term_id WHERE tt.taxonomy IN ('gdpr_service_categories') AND tt.parent = '0' ORDER BY tt.order ASC

Descubre más desde LUXONOMY

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo